martes, 12 de enero de 2010

El PRD-DF presentará ante el IFE queja en contra del PRI y Enrique Peña Nieto por actos anticipados de precampaña



*En papelerías del estado de México se venden biografías del gobernador Peña Nieto, en donde se le considera candidato oficial del PRI a la Presidencia en 2012
* “A nuestro parecer es un acto anticipado de precampaña, donde se está haciendo uso de una imagen de impresos para posicionar a una persona”, afirma Manuel Oropeza

Francisco Medina
El PRD en el Distrito Federal acudirá el próximo viernes al Instituto Federal Electoral (IFE) a interponer una queja en contra del PRI y Enrique Peña Nieto, por violar flagrantemente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), al incurrir en actos anticipados de precampaña derivados de la edición de una biografía del gobernador del estado de México en donde se le considera candidato oficial a la Presidencia de la República en 2012.
El presidente del PRD DF, Manuel Oropeza Morales, precisó que la biografía de Peña Nieto se vende en las papelerías de la vecina entidad, por lo que también se solicitará al IFE realice una investigación a la empresa BOB ediciones S.A de C.V.. por infringir en COFIPE al imprimir la estampa en donde se lee:
“El 15 de septiembre del 2005, rindió protesta como gobernador del estado de México, y se le considera como candidato oficial a la presidencia de México en el 2012 por parte del PRI, al ser reconocido por expertos como el gobernador más conocido por los mexicanos”.
En conferencia de prensa, en la que estuvo acompañado por el Secretario General y el representante del instituto político en el IEDF, Jesús Valencia Guzmán, y Miguel Angel Vázquez, respectivamente, Oropeza Morales aseguró que la queja electoral estará fundamentada jurídicamente por “graves violaciones al COFIPE, que tienen que ver con actos anticipados de precampaña, que derivan de la biografía que dieron a conocer los medios hace una semana de Peña Nieto”
Estableció que la expedición de la biografía al considerar a Peña Nieto como el candidato oficial a la presidencia de México del 2012, por parte del PRI, viola los artículos 38, 212, 341, 342 y 344 del COFIPE.
Oropeza Morales dejó en claro que el PRD no cuestiona el que exista una estampita con la biografía de algún persona público, “pero es claro que en esta estampita que se está vendiendo en las papelerías del estado de México hay alusiones directas a una candidatura presidencial, lo cual es una violación flagrante a las disposiciones del COFIPE”.
Precisó que la impresión de la biografía de Peña Nieto “a nuestro parecer es un acto anticipado de precampaña, donde se está haciendo uso de una imagen de impresos para posicionar a una persona”.
Además, agregó, es algo que viola flagrantemente el principio de equidad en las contiendas electorales, hecho que “desgraciadamente sigue siendo una práctica recurrente y un asunto a vencer hacia el 2012, y un reto hacia las autoridades electorales federales de cómo va a garantizar la equidad en los procesos electorales, particularmente en esta contienda federal que tendremos dentro de 3 años”.
Estableció que la queja que interpondrá el PRD será una buena oportunidad para que el IFE demuestre si está a la altura de las circunstancias rumbo al proceso electoral del año 2012.
“Veremos si realmente va a ser una autoridad que va a garantizar la equidad en la contienda electoral o si pretende repetir la negra historia del instituto antecesor del año 2006 que precisamente tuvo serios cuestionamientos a la tibieza de sus decisiones y a la falta de firmeza para garantizar equidad en la contienda presidencial del 2006”, enfatizó..
Señaló que el artículo 38 del COFIPE, en su fracción primera, inciso A, establece “que son obligaciones de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático”
Precisó que las violaciones al artículo 38 están establecidas en los artículos 341, 342 y 344 del COFIPE.
Dijo que el artículo 212 del citado Código establece que se entiende por “propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones durante el periodo establecido por este código y el que señale la convocatoria respectiva que difundan los precandidatos a las candidaturas a cargos de elección popular”.
También, agregó, el artículo 341 establece que son “sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales del Código, los ciudadanos o cualquier persona física o moral”, en la cual se incluye la investigación a la empresa BOB ediciones por el sentido que le está dando a la publicación de Peña Nieto
El artículo 342 habla del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables a este código constituyen infracciones de los partidos políticos. Y el inciso E del artículo 342 establece que son infracciones la realización de actos anticipados de precampaña y campaña atribuible a los partidos políticos.
El artículo 344 establece que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular la realización de actos de precampaña o campaña, según sea el caso.

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