jueves, 25 de febrero de 2010

Urgente reformar Ley General de Salud


Por: Edmundo Olivares Alcalá

Urge reformas a la Ley General de Salud, a efecto de que cualquier establecimiento médico preste servicio de urgencia, cuando por la gravedad de algún padecimiento la persona requiera atención, aun cuando ésta no sea derechohabiente de alguna institución de salud pública
El senador del PRD, Lázaro Mazón Alonso, propuso reformar el artículo 55, porque consideró atender de manera prioritaria los servicios de atención médica urgente y los mecanismos en la ley que impiden dar atención adecuada y rápida a las personas que presentan problemas graves en su salud.
Ante esta situación, el también secretario de la Comisión de Salud presentó una iniciativa la cual obliga a los establecimiento médico a prestar servicios médicos urgentes a las personas que requieren de dicha atención, independientemente de que sean o no derechohabientes.
“La aplicación de este derecho vela por la convivencia social y el bienestar individual por sobre intereses particulares, sin discriminación social o beneficiaria de seguros, le sean otorgados los servicios médicos urgentes si así lo requiriera luego de un accidente y sin ningún costo”, aseguró.
Mázón Alonso señaló que a pesar de que en la Ley General de Salud está estipulado este derecho médico, “no logra comprenderse cabalmente la obligatoria para que los establecimientos garanticen la atención urgente”.
Y aquellos que logran otorgar el servicio al paciente que no es derechohabiente, “obliga a la familia a trasladar a otro lugar o decidir si el paciente recibe el tratamiento en el mismo instituto, ello por supuesto supone el pago demasiado alto por servicios privados”, opinó el senador del PRD.

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