Por: Edmundo Olivares Alcalá
Por la falta de control en la vigilancia y supervisión, personal capacitado y especialistas, las nuevas construcciones en el Distrito Federal presentan problemas de seguridad estructural y en consecuencia tienen el riesgo de colapsar ante sismos de gran magnitud.
El diputado del PRD, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Leonel Luna Estrada, señaló la importancia de avanzar en la aprobación de la iniciativa mediante la cual se crea el Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal (ISCDF), que entre otras facultades, se encargaría de vigilar y supervisar desde la elaboración del proyecto, la ejecución y la conclusión de la obra.
En conferencia de prensa conjunta con la diputada Lizbeth Rosas Montero, indicó que se ha perdido el control y la capacidad de garantizar la seguridad estructural de las nuevas edificaciones en el DF, escuelas, iglesias, centros comerciales y estructuras de más de 5 mil metros cuadrados.
Afirmó que el control sobre la seguridad de las construcciones está disperso entre los múltiples actores: Directores Responsables de Obra (DGO), Corresponsables de Seguridad Estructural (CSE), colegios, profesionales y diversas dependencias, al grado de ser altamente vulnerables durante un evento natural de graves consecuencias, ya que al no tener concentrados en un solo órgano los planos de las edificaciones, la capacidad de reacción sería nula.
Aseguró que en los hechos la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) prácticamente no interviene en la supervisión de las construcciones, ni influye en los procesos de autorización, registro, evaluación, certificación, vigilancia y sanción, ya que no evalúa el desempeño de los CSE y DRO.
Comisión de Adminstración y Procuración de Justicia de la ALDF aprobó tipificar como delito retener a niños
Por: Edmundo Olivares Alcalá
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó tipificar como delito la conducta de quien sin tener la guardia y custodia de un menor que viva en la Ciudad de México, lo sustraiga, retenga u oculte fuera de la ciudad de México, o del territorio nacional.
Los legisladores acordaron que la pena de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días multa se impondrá al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, a quien retenga, sustraiga u oculte a una menor o incapaz que no ejerza la patria potestad, tutela o mediante resolución judicial no ejerza la guarda y custodia.
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor, dentro de las 24 horas siguientes, se impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas; sin embargo si el padre o la madre son los que lo sustraigan sin tener la guarda y custodia, se le aumentarán en una mitad las penas previstas, es decir, que el delito no alcanza fianza.
Los legisladores aprobaron equiparar al delito de retención, sustracción u ocultamiento de menor o incapaz, y se sancionará con las mismas penas a la persona que mediante amenazas o engaños obtenga del padre o la madre que tiene la guarda y custodia del menor o incapaz, el consentimiento para trasladarlo con la finalidad de sustraerlo u ocultarlo dentro o fuera del territorio nacional.
Padres no deben registrar a sus hijos con nombres peyorativos
Por: Edmundo Olivares Alcalá
Los padres de familia no deben registrar con nombres peyorativos a sus hijos, señala el nuevo Código Civil y permite el Divorcio Administrativo cuando una pareja está de acuerdo en separarse legalmente el mismo día que presenta la solicitud.
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó reformas al Código Civil reforma al artículo 58 del Código Civil y establece que el juez del Registro Civil exhortará a quien presente al menor para que el nombre con el que pretende registrarlo no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o constituya un signo, símbolo o siglas ni que exponga al menor a ser objeto de burla.
El dictamen aclara que se hace hincapié en el término exhortar para no coartar el derecho de los padres a escoger el nombre que consideren para el registrado.
“El juez únicamente hará un exhorto a que consideren otro nombre, sin que tenga la facultad de decidir con que nombre se registrará”. Esa potestad se dejará a los padres, se señala.
La diputada del PRD, Aleida Alavez Ruiz también incluye el Divorcio Administrativo que permite a una pareja divorciarse el mismo día que presentan su solicitud. Ello, a partir de un año de matrimonio y estén de común acuerdo.
Entre los requisitos que deben cumplir, según las modificaciones al artículo 272, están ser mayores de edad; haber liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen matrimonial; la esposa no esté embarazada; no tengan hijos en común, o si los tienen que sean mayores de 18 años y no requieran alimento, o alguno de los cónyuges.
Por la falta de control en la vigilancia y supervisión, personal capacitado y especialistas, las nuevas construcciones en el Distrito Federal presentan problemas de seguridad estructural y en consecuencia tienen el riesgo de colapsar ante sismos de gran magnitud.
El diputado del PRD, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Leonel Luna Estrada, señaló la importancia de avanzar en la aprobación de la iniciativa mediante la cual se crea el Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal (ISCDF), que entre otras facultades, se encargaría de vigilar y supervisar desde la elaboración del proyecto, la ejecución y la conclusión de la obra.
En conferencia de prensa conjunta con la diputada Lizbeth Rosas Montero, indicó que se ha perdido el control y la capacidad de garantizar la seguridad estructural de las nuevas edificaciones en el DF, escuelas, iglesias, centros comerciales y estructuras de más de 5 mil metros cuadrados.
Afirmó que el control sobre la seguridad de las construcciones está disperso entre los múltiples actores: Directores Responsables de Obra (DGO), Corresponsables de Seguridad Estructural (CSE), colegios, profesionales y diversas dependencias, al grado de ser altamente vulnerables durante un evento natural de graves consecuencias, ya que al no tener concentrados en un solo órgano los planos de las edificaciones, la capacidad de reacción sería nula.
Aseguró que en los hechos la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) prácticamente no interviene en la supervisión de las construcciones, ni influye en los procesos de autorización, registro, evaluación, certificación, vigilancia y sanción, ya que no evalúa el desempeño de los CSE y DRO.
Comisión de Adminstración y Procuración de Justicia de la ALDF aprobó tipificar como delito retener a niños
Por: Edmundo Olivares Alcalá
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó tipificar como delito la conducta de quien sin tener la guardia y custodia de un menor que viva en la Ciudad de México, lo sustraiga, retenga u oculte fuera de la ciudad de México, o del territorio nacional.
Los legisladores acordaron que la pena de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días multa se impondrá al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, a quien retenga, sustraiga u oculte a una menor o incapaz que no ejerza la patria potestad, tutela o mediante resolución judicial no ejerza la guarda y custodia.
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor, dentro de las 24 horas siguientes, se impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas; sin embargo si el padre o la madre son los que lo sustraigan sin tener la guarda y custodia, se le aumentarán en una mitad las penas previstas, es decir, que el delito no alcanza fianza.
Los legisladores aprobaron equiparar al delito de retención, sustracción u ocultamiento de menor o incapaz, y se sancionará con las mismas penas a la persona que mediante amenazas o engaños obtenga del padre o la madre que tiene la guarda y custodia del menor o incapaz, el consentimiento para trasladarlo con la finalidad de sustraerlo u ocultarlo dentro o fuera del territorio nacional.
Padres no deben registrar a sus hijos con nombres peyorativos
Por: Edmundo Olivares Alcalá
Los padres de familia no deben registrar con nombres peyorativos a sus hijos, señala el nuevo Código Civil y permite el Divorcio Administrativo cuando una pareja está de acuerdo en separarse legalmente el mismo día que presenta la solicitud.
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó reformas al Código Civil reforma al artículo 58 del Código Civil y establece que el juez del Registro Civil exhortará a quien presente al menor para que el nombre con el que pretende registrarlo no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o constituya un signo, símbolo o siglas ni que exponga al menor a ser objeto de burla.
El dictamen aclara que se hace hincapié en el término exhortar para no coartar el derecho de los padres a escoger el nombre que consideren para el registrado.
“El juez únicamente hará un exhorto a que consideren otro nombre, sin que tenga la facultad de decidir con que nombre se registrará”. Esa potestad se dejará a los padres, se señala.
La diputada del PRD, Aleida Alavez Ruiz también incluye el Divorcio Administrativo que permite a una pareja divorciarse el mismo día que presentan su solicitud. Ello, a partir de un año de matrimonio y estén de común acuerdo.
Entre los requisitos que deben cumplir, según las modificaciones al artículo 272, están ser mayores de edad; haber liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen matrimonial; la esposa no esté embarazada; no tengan hijos en común, o si los tienen que sean mayores de 18 años y no requieran alimento, o alguno de los cónyuges.
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